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En España, en materia de turismo, no existe una ley estatal que regule la promoción y la ordenación de la actividad turística a nivel nacional. Sí encontramos, en cambio, diversas leyes autonómicas que regulan el turismo, tantas en número como Comunidades Autónomas (CC.AA.) tiene el Estado español.
Leyes de turismo autonómicas:
Ordenan y clasifican las empresas, los establecimientos y servicios turísticos
Establecen los derechos y las obligaciones de las empresas y usuarios turísticos
Determinan las medidas e instrumentos de promoción y fomento del turismo
Imponen un régimen de disciplina (inspección, infracciones y sanciones) turística
Algunas comunidades autónomas disponen de normativas y procedimientos diferentes según sea apartamento turístico o vivienda de uso turístico:
Apartamento turístico AT: edificios generalmente gestionados por empresas dedicados exclusivamente al alquiler y que tienen que cumplir varios requisitos: una placa indicando AT en la entrada, una clasificación en función de diversos parámetros indicando de una a cuatro llaves, recepción, etc.
Vivienda de uso turístico VUT: inmueble de una persona particular que lo alquila de manera intermitente y no profesional, generalmente por días en paginas tipo Booking o Airbnb. Las viviendas de uso turístico operan bajo una sola jerarquía.
Tanto las empresas que se dedican a la actividad de Apartamentos Turísticos como los propietarios de viviendas de uso turístico que desean ofrecer servicios de alojamiento temporal tipo vacacional, deberán registrarse ante los servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma, cumpliendo con los requisitos que establece la Declaración Responsable ante el organismo competente.
De esta manera se aseguran que se cumple con la normativa vigente y que el inmueble del cual se trate la solicitud se encuentra adecuado a las comodidades mínimas requeridas para el alojamiento.
A continuación, por orden alfabético visita la normativa de tu Comunidad Autónoma: