Importante: Este artículo es informativo y la información puede estar desactualizada, te recomendamos siempre que contactes con tu comunidad autónoma
En el caso de esta comunidad autónoma, es La Xunta de Galicia la que tiene atribuida la competencia en materia de Turismo. La normativa que regula el procedimiento para el registro de viviendas de uso turístico es el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia
Procedimiento
Para el inicio de la actividad, es requisito indispensable que la vivienda figure en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable.
Existen varios requisitos que la vivienda o apartamento debe cumplir. Para ver el listado completo de requisitos recomendamos leer el Decreto.
Contacto
Como alguna de estas normativas pueden sufrir modificaciones, te facilitamos el contacto donde podrás consultar la información actualizada:
Agencia de Turismo: Tel: 981 546 351 – 981 546 352 secretaria.turismo@xunta.es
Además hay una asociación que agrupa a propietarios y gestores de viviendas vacacionales. Puede interesarte contactar con ellos.
Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia: Aviturga