Importante: Este artículo es informativo y la información puede estar desactualizada, te recomendamos siempre que contactes con tu comunidad autónoma
En el caso de esta comunidad autónoma, es la Junta de Castilla y León el que tiene atribuida la competencia en materia de Turismo.
Procedimiento
Para el inicio de la actividad, es requisito indispensable que la vivienda figure en el en el Registro de Turismo de Castilla y León, y que la identificación del Registro se incluya en la publicidad del anuncio de portales.
VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
La normativa que regula el procedimiento para el registro de viviendas vacacionales es el Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León.
Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable (en este link encontrarás cómo proceder).
APARTAMENTOS DE USO TURÍSTICO
La normativa que regula el procedimiento para el registro de apartamentos turísticos es el Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.
Para poder inscribirlo, debes presentar una Declaración Responsable (en este link encontrarás cómo proceder).
*Existen varios requisitos que la vivienda o apartamento debe cumplir. Para ver el listado completo de requisitos recomendamos leer los Decretos correspondientes.
Contacto
Como alguna de estas normativas pueden sufrir modificaciones, te facilitamos el contacto donde podrás consultar la información actualizada:
Dirección General de Turismo, Tel: 983 411 911