Importante: Este artículo es informativo y la información puede estar desactualizada, te recomendamos siempre que contactes con tu comunidad autónoma
En el caso de esta comunidad autónoma, es la Administración Turística de Euskadi la que tiene atribuida la competencia en materia de Turismo. Existen varios decretos que desarrollan la Ley de Turismo.
Procedimiento
Para el inicio de la actividad, es requisito indispensable que el alojamiento figure en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.
Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable (en este link encontrarás cómo proceder).
VIVIENDA DE USO TURÍSTICO
La normativa que regula el procedimiento para el registro de viviendas de uso turístico es el Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
APARTAMENTOS DE USO TURÍSTICO
La normativa que regula el procedimiento para el registro de apartamentos turísticos es el DECRETO 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos
*Existen varios requisitos que la vivienda o apartamento debe cumplir. Para ver el listado completo de requisitos recomendamos leer los Decretos correspondientes.
Contacto
Dirección General de Turismo
Tel: 945 017 055 – Álava
Tel: 944 031 478 – Bizkaia
Tel: 943 022 564 – Guipuzcoa
Asociaciones
Asociación de Apartamentos Turísticos de Euskadi: Aparture