Importante: Este artículo es informativo y la información puede estar desactualizada, te recomendamos siempre que contactes con tu comunidad autónoma
En el caso de esta comunidad autónoma, es la Comunidad de Madrid la que tiene atribuida la competencia en materia de Turismo. Y la normativa que regula las viviendas de uso turístico y apartamentos turísticos es el Decreto 79/2014.
Procedimiento
Para el inicio de la actividad, es requisito indispensable que la vivienda figure en el Registro de Empresas Turísticas.
Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable (en este link encontrarás cómo proceder).
Puntos a destacar de la regulación autonómica
Existen varios requisitos que la vivienda debe cumplir. Algunos de ellos son:
se alquilan al completo (no se permite el alquiler por habitaciones).
en cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente.
deben disponer de conexión a medios telemáticos (acceso inalámbrico a Internet Wifi).
en la puerta de entrada de cada vivienda de uso turístico, en lugar visible, se exhibirá una placa distintiva.
Existen varios requisitos que la vivienda o apartamento debe cumplir. Para ver el listado completo de requisitos recomendamos leer el Decreto.
Contacto
Como alguna de estas normativas pueden sufrir modificaciones, te facilitamos el contacto donde podrás consultar la información actualizada:
Dirección General de Turismo, Tel: 917 206 694. Email: turismo@madrid.org
*Además hay algunas asociaciones que agrupan a propietarios y gestores de viviendas vacacionales. Puede interesarte contactar con ellos.
Asociación de Gestores de Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid: Asotur
Asociación de Particulares, Pequeños Propietarios y Gestores de Viviendas de Alquiler Turístico: Madrid Aloja