Importante: Este artículo es informativo y la información puede estar desactualizada, te recomendamos siempre que contactes con tu comunidad autónoma
En el caso de esta comunidad autónoma, es el Gobierno de Navarra quien tiene atribuida la competencia en materia de Turismo. Existen varios decretos que desarrollan la Ley de Turismo. La normativa que regula el procedimiento para el registro de viviendas de uso turístico es el Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos en la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral 80/2014, de 25 de septiembre, por la que se establece la obligación de hacer constar el código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra en las acciones de promoción, publicidad y comercialización que realicen las empresas, establecimientos y actividades turísticas en medios online.
Procedimiento
Para el inicio de la actividad, es requisito indispensable que la vivienda figure en el el Registro de Turismo de Navarra y que la identificación del Registro se incluya en la publicidad del anuncio.
Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable (en este link encontrarás cómo proceder).
Puntos a destacar de la regulación autonómica
Existen varios requisitos que la vivienda debe cumplir. Algunos de ellos son:
- La vivienda -casa, villa, chalet, cueva, construcciones prefabricadas o similares de carácter fijo y los adosados o las partes independientes de un edificio- cumpla una serie de requisitos:
superficie útil mínima de 90 m².
acceso independiente.
segregación vertical.
Para ver el listado completo de requisitos recomendamos leer el Decreto
Contacto
Dirección General de Turismo Tel: 848 424 647