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Comunidad Valenciana

Normativa, viviendas turísticas, Comunidad Valenciana, legislación, declaración responsable

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Escrito por Shila Gutiérrez
Actualizado hace más de 3 años

Importante: Este artículo es informativo y la información puede estar desactualizada, te recomendamos siempre que contactes con tu comunidad autónoma

En el caso de esta comunidad autónoma, es la La Generalitat Valenciana la que tiene atribuida la competencia en materia de Turismo. Y la normativa que regula el procedimiento para la actividad turística es la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana con especial atención a la normativa específica contenida en el Decreto 92/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Procedimiento 

Para el inicio de la actividad, es requisito indispensable que la vivienda figure en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana, y que la identificación del Registro se incluya en la publicidad del anuncio. 

Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable (en este link encontrarás cómo proceder).

Puntos a destacar de la regulación autonómica

Existen varios requisitos que la vivienda debe cumplir. Algunos de ellos son: 

  • Deben cederse al completo y no por estancias.

  • Contar con un informe preceptivo favorable por el Ayuntamiento que confirme la “aceptación de compatibilidad” de uso turístico.

  • Cumplir al menos con los requisitos de la categoría estándar: plano de evacuación situado en la puerta principal de la vivienda, listado telefónico de emergencia, información de lugares de interés, etc.

  • Una vez obtenido su número de inscripción, ha de ser incluido en todo tipo de publicidad que se haga de la propiedad. Incumplir esta obligación puede acarrear penalizaciones y multas para el propietario y para el canal de publicidad empleado.

Para ver el listado completo de requisitos recomendamos leer el Decreto.

Contacto

Como alguna de estas normativas pueden sufrir modificaciones, te facilitamos el contacto donde podrás consultar la información actualizada:

Alicante: 963 866 000

Castellón 964 725 511 

Valencia: 963 986 400  

Además hay algunas asociaciones que agrupan a propietarios y gestores de viviendas vacacionales. Puede interesarte contactar con ellos.

  • Asociación Empresarial de Alquiler de Viviendas en la provincia de Alicante: AEA

  • Asociación de Empresas Gestoras de Alquileres de la Costa Blanca: Aptur

  • Federación Empresarial de Alquileres Turísticos de la Comunidad Valenciana: Fevaltur

  • Asociación de pequeños propietarios de viviendas de uso turístico de la Comunidad Valenciana: Viutur

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