Importante: Este artículo es informativo y la información puede estar desactualizada, te recomendamos siempre que contactes con tu comunidad autónoma
En el caso de esta comunidad autónoma, es el Gobierno de la Rioja el que tiene atribuida la competencia en materia de Turismo. La normativa que regula el procedimiento para el registro de viviendas de uso turístico es el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turimo de La Rioja (Capítulo II).
Procedimiento
Para el inicio de la actividad, es requisito indispensable que la vivienda figure en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.
VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable vivienda (en este link encontrarás cómo proceder).
APARTAMENTOS DE USO TURÍSTICO
Para poder inscribirlo, debes presentar una Declaración Responsable (en este link encontrarás cómo proceder).
*Existen varios requisitos que la vivienda o apartamento debe cumplir. Para ver el listado completo de requisitos recomendamos leer el capítulo II de este Decreto.
Contacto
Como alguna de estas normativas pueden sufrir modificaciones, te facilitamos el contacto donde podrás consultar la información actualizada:
Dirección General de Turismo.
Tel: 941 291 100 – 941 291 230
Email: dg.turismo@larioja.org
Asociaciones: Asociación Riojana de Viviendas y Apartamentos Turísticos: Arvutur