Importante: Este artículo es informativo y la información puede estar desactualizada. Te recomendamos siempre que contactes con el organismo competente de tu comunidad autónoma
En el caso de esta comunidad autónoma, es el Gobierno de Aragón el que tiene atribuida la competencia en materia de Turismo, aunque existen puntualizaciones dependiendo del servicio turístico que se encuentran detallas aquí.
Normativa
A través de este link encontrarás toda la normativa relativa a alojamientos turísticos en Aragón.
Procedimiento
Para el inicio de la actividad, es requisito indispensable que la vivienda figure en el Registro de Turismo de Aragón y que la identificación del Registro se incluya en la publicidad del anuncio de portales.
VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
La normativa que regula el procedimiento para el registro de viviendas vacacionales es el Decreto 80/2015, de 5 de mayo.
A través de esta web encontrarás toda la información sobre las viviendas de uso turístico y en este link encontrarás un resumen de la normativa para vivienda turística.
Para poder inscribirla, debes presentar una Declaración Responsable (en este link encontrarás cómo proceder
APARTAMENTOS DE USO TURÍSTICO
La normativa que regula el procedimiento para el registro de apartamentos turísticos es el Decreto 167/2013, de 22 de octubre.
Para poder inscribirlo, debes presentar una Declaración Responsable (en este link encontrarás cómo proceder
*Existen varios requisitos que la vivienda o apartamento debe cumplir. Para ver el listado completo de requisitos recomendamos leer los Decretos correspondientes.
Contacto
Como alguna de estas normativas pueden sufrir modificaciones, te facilitamos el contacto donde podrás consultar la información actualizada:
Dirección General de Turismo Tel: 976 714 737.
Toda la normativa sobre turismo en Aragón --> Legislación sobre turismo en Aragón