Importante: Este artículo es informativo y la información puede estar desactualizada. Te recomendamos siempre que contactes con el organismo competente de tu comunidad autónoma
En el caso de esta comunidad autónoma, es el Gobierno del Principado de Asturias el que tiene atribuida la competencia en materia de Turismo.
Procedimiento
Para el inicio de la actividad, es requisito indispensable que la vivienda figure en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas y que la identificación del Registro se incluya en la publicidad del anuncio de portales.
VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
La normativa que regula el procedimiento para el registro de viviendas vacacionales es el Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico.
Para poder inscribirla, debes presentar una Declaración Responsable (en este link encontrarás cómo proceder).
APARTAMENTOS DE USO TURÍSTICO
La normativa que regula el procedimiento para el registro de apartamentos turísticos es el Decreto 60/1986, de 30 de abril, sobre ordenación de los apartamentos turísticos.
Para poder inscribirlo, debes presentar una una Declaración Responsable (en este link encontrarás cómo proceder).
*Existen varios requisitos que la vivienda o apartamento debe cumplir. Para ver el listado completo de requisitos recomendamos leer los Decretos correspondientes.
Contacto
Como alguna de estas normativas pueden sufrir modificaciones, te facilitamos el contacto donde podrás consultar la información actualizada:
Dirección General de Turismo Tel: 985 106 436