Importante: Este artículo es informativo y la información puede estar desactualizada, te recomendamos siempre que contactes con tu comunidad autónoma
En el caso de esta comunidad autónoma, es La Junta de Extremadura la que tiene atribuida la competencia en materia de Turismo. Existen varios decretos que desarrollan la Ley de Turismo. La normativa que regula el procedimiento para el registro de la actividad turística de alojamiento extra-hotelero es el Decreto 182/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Procedimiento
La Junta de Extremadura regula los Apartamentos Turísticos -en cuya definición, hasta que se apruebe una norma específica, se incluye a la viviendas turística– y exige que figuren en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable (link adjunto con todo el procedimiento)
Puntos a destacar de la regulación autonómica
Existen varios requisitos que la vivienda debe cumplir. Algunos de ellos son:
Cederse en su totalidad. No por habitaciones.
Cederse con fines de alojamiento turístico. No con fines de vivienda o residencia.
Comercializarse y promocionarse con finalidad lucrativa. No de forma gratuita.
Los apartamentos turísticos se clasifican en cuatro categorías identificadas mediante llaves. Cada categoría deberá cumplir unas características y requisitos mínimos.
Para ver el listado completo de requisitos recomendamos leer el Decreto.
Contacto
Como alguna de estas normativas pueden sufrir modificaciones, te facilitamos el contacto donde podrás consultar la información actualizada:
Dirección General de Turismo
Tel: 924332460 Email: dgturismo.ei@juntaex.es