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En el caso de esta comunidad autónoma, es el Gobierno de Cantabria el que tiene atribuida la competencia en materia de Turismo. La normativa que regula el procedimiento para las viviendas de uso turístico es el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC Núm. 236, de 10 de diciembre de 2019)
Hasta la publicación del decreto anteriormente citado, existía una regulación genérica para todos los alojamientos extrahoteleros (Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero y el Decreto 19/2014, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria)
Por tanto, el citado Decreto 82/2010 (alojamientos extrahoteleros) ya no se puede aplicar a las viviendas de uso turístico.
Procedimiento
Para el inicio de la actividad, es requisito indispensable que la vivienda figure en el Registro de Turismo de Cantabria y que la identificación del Registro se incluya en la publicidad del anuncio de portales.
Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable (lo encontrarás en la página 7 del Decreto).
Puntos a destacar de la regulación autonómica
Existen varios requisitos que la vivienda debe cumplir. Algunos de ellos son:
Se entiende por vivienda de uso turístico la vivienda ubicada en inmuebles situados en suelo de uso residencial y ofertada con fines turísticos.
contar con el seguro de responsabilidad civil correspondiente
La vivienda turística puede cederse de forma completa o compartida
El el caso de modalidad compartida, el propietario deberá residir en la vivienda
Para ver el listado completo de requisitos recomendamos leer el Decreto.
Contacto
Dirección General de Turismo Tel: 942 208 265