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Cantabria

Normativa, viviendas turísticas, Gobierno de Cantabria, legislación, declaración responsable

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Escrito por Shila Gutiérrez
Actualizado hace más de 3 años

Importante: Este artículo es informativo y la información puede estar desactualizada. Te recomendamos siempre que contactes con el organismo competente de tu comunidad autónoma

En el caso de esta comunidad autónoma, es el Gobierno de Cantabria el que tiene atribuida la competencia en materia de Turismo. La normativa que regula el procedimiento para las viviendas de uso turístico es el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC Núm. 236, de 10 de diciembre de 2019)

Por tanto, el citado Decreto 82/2010 (alojamientos extrahoteleros) ya no se puede aplicar a las viviendas de uso turístico.

Procedimiento 

Para el inicio de la actividad, es requisito indispensable que la vivienda figure en el Registro de Turismo de Cantabria y que la identificación del Registro se incluya en la publicidad del anuncio de portales. 

Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable (lo encontrarás en la página 7 del Decreto).

Puntos a destacar de la regulación autonómica

Existen varios requisitos que la vivienda debe cumplir. Algunos de ellos son: 

  • Se entiende por vivienda de uso turístico la vivienda ubicada en inmuebles situados en suelo de uso residencial y ofertada con fines turísticos.

  • contar con el seguro de responsabilidad civil correspondiente

  • La vivienda turística puede cederse de forma completa o compartida

  • El el caso de modalidad compartida, el propietario deberá residir en la vivienda

Para ver el listado completo de requisitos recomendamos leer el Decreto.

Contacto

Dirección General de Turismo   Tel: 942 208 265


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