Importante: Este artículo es informativo y la información puede estar desactualizada, te recomendamos siempre que contactes con tu comunidad autónoma
En el caso de esta comunidad autónoma, es el Generalitat de Cataluña el que tiene atribuida la competencia en materia de Turismo. Y la normativa que regula el procedimiento para el registro es el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
Procedimiento
Para el inicio de la actividad, es requisito indispensable que la vivienda figure en el Registro de Turismo de Cataluña, y que la identificación del Registro se incluya en la publicidad del anuncio de portales.
*El número de inscripción en el Registro de Turismo de Catalunya de las empresas y los establecimientos turísticos tiene que constar en todo tipo de publicidad que los anuncie (Barcelona, 12 de Marzo de 2014 ).
VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable (en este link encontrarás cómo proceder).
APARTAMENTOS DE USO TURÍSTICO
Para poder inscribirlo, debes presentar una Declaración Responsable (en este link encontrarás cómo proceder).
Puntos a destacar de la regulación autonómica
Existen varios requisitos que la vivienda debe cumplir. Algunos de ellos son:
se alquilan al completo (no se permite el alquiler por estancias)
el periodo de alquiler a un mismo turista no puede superar los treinta y un días consecutivos
garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda
recaudar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET)
Para ver el listado completo de requisitos recomendamos leer el Decreto.
Contacto
Como alguna de estas normativas pueden sufrir modificaciones, te facilitamos el contacto donde podrás consultar la información actualizada:
Dirección General de Turismo, Tel: 934 849 500