Importante: Este artículo es informativo y la información puede estar desactualizada. Te recomendamos siempre que contactes con el organismo competente de tu comunidad autónoma
En el caso de esta comunidad autónoma, es el Gobierno de Canarias el que tiene atribuida la competencia en materia de Turismo. Y la normativa que regula el procedimiento para el registro es el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias
*La citada regulación ha sido parcialmente derogada parcialmente por las sentencias del Tribunal Supremo.
En la actualidad existe un borrador de modificación del Decreto vigente, que todavía no ha visto la luz."
Procedimiento
Para el inicio de la actividad, es requisito indispensable que la vivienda figure en el Registro General Turístico de la Comunidad autónoma de Canarias, y que la identificación del Registro se incluya en la publicidad del anuncio de portales.
Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable (en este link encontrarás cómo proceder).
Puntos a destacar de la regulación autonómica
Existen varios requisitos que la vivienda debe cumplir. Algunos de ellos son:
podrán sujetarse al decreto aquellas viviendas que no se encuentren en zona turística, urbanización turística o en urbanización mixta residencial turística
las viviendas vacacionales deben ser cedidas al completo
las viviendas vacacionales, exhibirán, siempre que no conste prohibición expresa por parte de las normas de la comunidad de propietarios, en la entrada, en lugar visible, una placa-distintivo con el número de registro
Para ver el listado completo de requisitos recomendamos leer el Decreto.
Contacto
Como alguna de estas normativas pueden sufrir modificaciones, te facilitamos el contacto donde podrás consultar la información actualizada:
Viceconsejería de Turismo
Tel: 928 899 400, Gran Canaria
Tel: 922 924 041, Tenerife