Baleares, Islas

Normativa, viviendas turísticas, Gobierno Balear, legislación, declaración responsable

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Escrito por Shila Gutiérrez
Actualizado hace más de una semana

Importante: Este artículo es informativo y la información puede estar desactualizada. te recomendamos siempre que contactes con el organismo competente de tu comunidad autónoma

En el caso de esta comunidad autónoma, es el Gobierno Balear el que tiene atribuida la competencia en materia de Turismo. Y la normativa que regula el procedimiento para el registro es la Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears y la
Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas

Procedimiento 

Para el inicio de la actividad, es requisito indispensable que la vivienda figure en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos y que la identificación del Registro se incluya en la publicidad del anuncio de portales. 

Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable (en este link encontrarás cómo proceder).

Puntos a destacar de la regulación autonómica

Existen varios requisitos que la vivienda debe cumplir. Algunos de ellos son:

  • Solo pueden comercializarse como ETV (Estancias Turísticas en Viviendas) un máximo de 3 inmuebles por propietario

  • Alquiler completo

  • la comercialización turística de la vivienda no puede estar prohibida en los estatutos

  • disponer del certificado energético

  • estar ubicada en las zonas declaradas aptas de manera expresa por el Consejo Insular correspondiente

  • disponer de cédula de habitabilidad en vigor

  • Tener una antigüedad mínima de 5 años (acreditable mediante declaración de obra nueva, licencia de primera ocupación o certificado municipal emitido a tal efecto). Durante este periodo el uso de la vivienda debe haber sido residencial privada.

  • Estar ubicada en una de las zonas declaradas y delimitadas provisionalmente como aptas de manera expresa.

Para ver el listado completo de requisitos recomendamos leer el Decreto.

Contacto

Como alguna de estas normativas pueden sufrir modificaciones, te facilitamos el contacto donde podrás consultar la información actualizada:

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