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Andalucía

Normativa, viviendas turísticas, apartamentos turísticos, Junta de Andalucía, legislación, declaración responsable

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Escrito por Shila Gutiérrez
Actualizado hace más de 2 años

Importante: Este artículo es informativo y la información puede estar desactualizada. Te recomendamos siempre que contactes con el organismo competente de tu comunidad autónoma

En el caso de esta comunidad autónoma, es la Junta de Andalucía la que tiene atribuida la competencia en materia de Turismo. Y la normativa que regula el procedimiento para el registro de Viviendas con fines turísticos, Establecimientos de apartamentos turísticos y otros establecimientos y servicios turísticos, se puede encontrar de forma actualizada en la página web de la Junta de Andalucía.

Procedimiento 

Todos los procedimientos establecidos en el Registro de Turismo de Andalucía se realizarán de forma electrónica (según establece la Disposición final quinta del Decreto-Ley 13/2020, de 18 de mayo, BOJA Extraordinario núm. 27, de 18 de mayo de 2020)

  • Viviendas con fines turísticos:

En Andalucía , las viviendas con fines turísticos son aquellos inmuebles cuya ubicación está en suelo de uso residencial y se ofrecen como servicio de alojamiento con fines turísticos de forma habitual y mediante precio. Dichas viviendas son promocionadas o comercializadas a través de canales de oferta turística como agencias de viajes, empresas mediadoras u organizadoras de servicios turísticos y otros canales a través de los que se pueda gestionar la reserva del alojamiento.

Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable (en este link encontrarás los enlaces a los distintos trámites accesibles online).

Para ver el listado completo de requisitos recomendamos leer el Decreto

  • Establecimientos de apartamentos turísticos:

Los establecimientos de apartamentos turísticos son los que están compuestos por un conjunto de unidades de alojamiento que cuentan con mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de ellas. Dichas unidades de alojamiento son piezas independientes de un establecimiento de apartamentos turísticos para uso exclusivo y privativo del usuario, compuesta como mínimo por salón-comedor, cocina, dormitorio y baño o aseo.

Se clasifican en grupos, categorías, modalidades y especialidades.

Para poder inscribirlo debes presentar una Declaración Responsable (en este link encontrarás los enlaces a los distintos trámites accesibles online).

  • Otros establecimientos y servicios turísticos

Respecto a otros establecimientos y servicios turísticos, en este link encontraréis toda la información actualizada por la Junta de Andalucía.

Contacto

Como alguna de estas normativas pueden sufrir modificaciones, te facilitamos el contacto donde podrás consultar la información actualizada:

Estos datos de contacto también pueden sufrir modificaciones, para ello recomendamos consultar previamente en la sección "buzón de consulta" de la página web de la Junta de Andalucía.

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