Si gestionas una casa rural, varios apartamentos, un hotel o cualquier otro alojamiento turístico deberás registrar la entrada de tus huéspedes y comunicarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, según la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana del 30 de marzo de 2015 (capítulo IV).
¿Cómo realizo el registro en la Ertzaintza?
Para comenzar debes solicitar el alta en la web de la Ertzaintza, sección Empresas -> Registro hostelero.
Una vez completado el proceso, te facilitarán un usuario y una contraseña que debes introducir en la pantalla de configuración de Fast check-in en la ficha de tu alojamiento:
A) Alojamiento completo en AvaiBook:
1- Usuario: Introduce el código de usuario que te ha facilitado la Ertzaintza.
2- Introduce la contraseña que utilizas para acceder a Ertzaintza.
3- Código de establecimiento. Debes indicar el mismo que usuario.
4 y 5- Es necesario que conozcas el número del fichero (si no conoces el número del último enviado, indica "1) y el último parte de entrada (Si no lo conoces o es tu primer parte, indica "0" en este campo.).
B) Alojamiento parcial en AvaiBook:
- Todas las unidades tienen un único registro:
1- Usuario: Introduce el código de usuario que te ha facilitado la Ertzaintza.
2- Introduce la contraseña que utilizas para acceder a la página de la Ertzaintza.
3- Si todas las unidades tienen un único registro escoge esta opción.
4- Código establecimiento: Introduce el mismo que usuario
5 y 6- Es necesario que conozcas el número del fichero (si no conoces el número del último enviado, indica "1) y el último parte de entrada (Si no lo conoces o es tu primer parte, indica "0" en este campo.).
- Cada unidad tiene un registro independiente:
1- Usuario: Introduce el código de una de las unidades.
2- Introduce la contraseña que utilizas para acceder a la página de la Ertzaintza.
3- Si cada unidad tiene un registro diferente, escoge esta opción.
4- En cada unidad, introduce el código de establecimiento que la Ertzaintza haya asignado a cada una. En este caso no tiene que coincidir con el usuario. Solamente uno de ellos coincidirá con el usuario.
Debes indicar también en cada unidad, el número del fichero y el último parte de entrada correspondiente.
En ningún caso quedarían el propietario o empresa gestora, exentos de archivar los partes de viajeros de forma física o digital. Podrás descargarlos en PDF desde la ficha de la reserva. Esto debe hacerse de forma sucesiva para ir creando cuadernos llamados libro-registro. Deben tener 100 páginas como mínimo y 500 como máximo. Los libros-registro han de guardarse obligatoriamente tres años, a contar desde la fecha de emisión del último parte que lo conforma.
*Según establece la normativa, no se podrán grabar partes con antelación a la fecha de llegada, ya que se deberá comprobar “in situ” la veracidad de la documentación con el viajero para no remitir partes de las personas que pudieran haber reservado habitación pero que por cualquier circunstancia el día de la reserva no hubieran podido personarse en el establecimiento.
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